NO HAY LÍMITE EN EL INTERÉS QUE TE HAN DE PEDIR
En España la ley 16/2011 fija el límite en el interés y lo fija en «no hay límite». Si estás de acuerdo con el interés que te piden lo firmas y si no lo estás pues buscas financiación en otra parte. Por ello y por otras cosas importantes te vamos a aconsejar lo que has de tener en cuenta si pides prestamos personales.
Se trata del precio del dinero, que, como tantas otras cosas es un tema «peliagudo y controvertido». Hoy, las formas a nuestra disposición para pedir créditos son muchas: tarjeta, letras, préstamos rápidos, minicréditos y un largo etc. Lo importante es que conozcas la legalidad que te ampara y las obligaciones que contraes. No hace falta decir que siempre, siempre, leas la letra pequeña y no firmes sin antes consultar a un abogado o al menos a un gestor. En www.dineritoahora.es/ tienes amplia información de los tipos de minicréditos y préstamos personales.
LOS CONTRATOS, ESTUDIARLOS ANTES DE FIRMAR
Ya sabemos que no hay un tope legal para el tipo de interés que te han de pedir. Es obvio que que el contrato que estipule tu préstamo y que has de firmar estará por escrito y tu siempre te quedarás con una copia en el momento de la firma. También es obvio que antes de firmar deberás disponer del contrato para estudiarlo el tiempo que requieras.
Los contratos han de incluir todo lo estipulado en el artículo 16 de dicha Ley, lo que significa que deben estipularse claramente las condiciones del crédito, el tipo, identidad y el domicilio social de ambas partes, duración del contrato, importe, condiciones de disposición, tipo deudor, tipo de referencia si procede, tasa anual equivalente, importe adeudado por el firmante solicitante, producto o servicio en si, el precio, importe, número y periodicidad de los pagos, forma de la entrega y derecho de amortización, gastos de mantenimiento, intereses deudores y gastos de los mismos, tipo de demora, posibles consecuencias del impago, gastos de la notaría, garantías, seguros, desistimiento, derecho de rembolso anticipado y todo lo relativo a los posibles procedimientos extrajudiciales de recurso.
DOCUMENTO CON LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO QUE SE HAN DE RESPETAR DURANTE CATORCE DÍAS
Quien ofrece el crédito ha de entregar al cliente antes de firmar el contrato y si este lo solicita el documento que explique las condiciones del crédito, siendo este vinculante por catorce días naturales. Es decir, que durante esos catorce días se han de respetar las condiciones ofertadas. La publicidad de estos créditos ha de mencionar obligatoriamente la T.A.E., tipo deudor, importe total, duración de la operación, precio al contado e importe de posibles anticipos.
Otros consejos para que los tengas en cuenta son: compara las condiciones de diferentes ofertas antes de decidirte. Lee detenidamente el contrato. Planifica tu situación y evita posibles impagos.